Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.5.
II.5. Memorial de 24 de agosto de 2015, presentado al Secretario Municipal Administrativo y de Finanzas por Gonzalo Xavier Anzoleaga Talamas, por el que interpone recurso de revocatoria, manifestando que se hubiera hecho firmar una carta por la que acepta el mismo y pide el pago de sus beneficios sociales, haciendo notar que tal misiva no tiene carácter irrevocable y al no haberse aún materializado el cobro de los mismos, quedo habilitado para plantear el interés legítimo de permanecer en su puesto de trabajo (fs. 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- CONFIRMAR en todo