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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2

    Fecha: 07-Mar-2016

    II.1.

    II.1.    Cursa memorándums de los cinco accionantes: Gonzalo Xavier Anzoleaga Talamas de 20 de agosto de 2015 con la referencia de agradecimiento de servicios; Arminda Carballo Vargas de 16 de septiembre del citado año; Avelino Vargas Díaz y Francisco Luís Machicado Lazo, ambos de 17 del mismo mes y año; y, Juan Waldo Álvarez Balderrama de 18 de igual mes y año, con la referencia de agradecimiento de servicios por jubilación (fs. 7 a 11).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
    • aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
    • continuidad y estabilidad de la relación laboral
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • ,
    • extraordinario y provisional
    • CONFIRMAR en todo

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