Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa memorándums de los cinco accionantes: Gonzalo Xavier Anzoleaga Talamas de 20 de agosto de 2015 con la referencia de agradecimiento de servicios; Arminda Carballo Vargas de 16 de septiembre del citado año; Avelino Vargas Díaz y Francisco Luís Machicado Lazo, ambos de 17 del mismo mes y año; y, Juan Waldo Álvarez Balderrama de 18 de igual mes y año, con la referencia de agradecimiento de servicios por jubilación (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- CONFIRMAR en todo