SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Entraron a trabajar en fechas diferentes al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y fueron despedidos mediante memorándums individualizados conforme al siguiente detalle: Juan Waldo Álvarez Balderrama, Francisco Luis Machicado Lazo, Arminda Carballo Vargas, Avelino Vargas Díaz, y Gonzalo Xavier Anzoleaga Talamas ingresaron a trabajar el 13 de mayo de 1996; 9 de enero de 2012; 19 de marzo de 2012; abril de 2000; y, 15 de julio de 2013, respectivamente; siendo despedidos en distintos días del mes de septiembre de 2015 y el último de ellos en agosto del mismo año; en los primeros cuatro accionantes los memorándums de despido, aluden la obligación de jubilarse en tanto que el último caso, se trata de una agradecimiento de servicios puro y simple, sin causal legal de despido.

Al verse afectados con tales despidos intempestivos, en cuanto a su derecho al trabajo digno y a la estabilidad laboral, tal cual reconoce y garantiza la Constitución Política del Estado, requirieron la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de manera colectiva a través de una solicitud cursada mediante el Sindicato de Trabajadores Administrativos Municipales al cual se encuentran afiliados, emergente de dicha solicitud Lizzy Meneses Covarrubias, Inspectora Departamental de Trabajo, emitió la citación a audiencia de reincorporación para que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba concurra el 7 de octubre de 2015 y responda sobre el despido intempestivo de los cinco accionantes y atienda la consiguiente reincorporación interpuesta; en la mencionada fecha, en audiencia la entidad empleadora fue escuchada y consiguientemente la Inspectora de trabajo elevó informe signado como “MEPS/JDTCBBA/INF.1746/15”, en base al cual se procedió a emitir la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/170/2015 de 20 de octubre, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes, a los mismos puestos que ocupaban al momento de ser despedidos, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.

Notificada la autoridad demandada con la aludida conminatoria, no se dio cumplimiento conforme se acredita del informe de inspección laboral realizado al efecto, signado como Informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1749/15 de 23 de octubre de 2015, elevado al Jefe Departamental de Trabajo, confirmando con esto la reticencias al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, habilitándose en consecuencia a formular la presente acción de amparo constitucional.