SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Rosendo Flores por memorial de 7 de diciembre de 2015 cursante a fs. 100 y vta., refirió que: a) Se notificó mediante cédula a los demandados en su inmueble que se encuentra ocupado por varias familias en calidad de donatarios; razón por la cual, al no residir en ese predio los particulares demandados y no ser su persona parte de la presente acción de amparo constitucional, devuelve las diligencias efectuadas; b) El lote objeto de ésta acción tutelar es de su propiedad y siempre estuvo en la posesión del mismo, empero ahora aparecen los accionantes, quienes son sus sobrinos queriéndole quitar su terreno sin considerar su avanzada edad, ni su delicado estado de salud, de los cuales Juan Weimar Gudiño y Daniel Benito Gudiño Portal están fallecidos; c) Instauró un proceso de interdicto de retener y recobrar la posesión, que radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en despacho para resolver la sentencia; y, d) Los accionantes no tienen una división del inmueble, ni plano que se encuentre aprobado por la Alcaldía, por lo tanto no existe una identificación e individualización del predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR