SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

Rosendo Flores por memorial de 7 de diciembre de 2015 cursante a fs. 100 y vta., refirió que: a) Se notificó mediante cédula a los demandados en su inmueble que se encuentra ocupado por varias familias en calidad de donatarios; razón por la cual, al no residir en ese predio los particulares demandados y no ser su persona parte de la presente acción de amparo constitucional, devuelve las diligencias efectuadas; b) El lote objeto de ésta acción tutelar es de su propiedad y siempre estuvo en la posesión del mismo, empero ahora aparecen los accionantes, quienes son sus sobrinos queriéndole quitar su terreno sin considerar su avanzada edad, ni su delicado estado de salud, de los cuales Juan Weimar Gudiño y Daniel Benito Gudiño Portal están fallecidos; c) Instauró un proceso de interdicto de retener y recobrar la posesión, que radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en despacho para resolver la sentencia; y, d) Los accionantes no tienen una división del inmueble, ni plano que se encuentre aprobado por la Alcaldía, por lo tanto no existe una identificación e individualización del predio.