SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un inmueble ubicado en la zona de Torrecilla actualmente denominado “San Salvador”, con una superficie 11938 m2, adquirido mediante sucesión hereditaria de su padre, el cual se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 6.01.1.25.0001920, demostrando de esa forma la titularidad y dominialidad sobre el bien inmueble. Sin embargo, el 1 de agosto de 2015, aproximadamente a horas 11:00, los demandados acompañados de veinte personas ingresaron al predio en forma violenta e ilegal, procediendo a instalarse con carpas y a efectuar construcciones precarias, manteniendo vigilado el ingreso al terreno por lo que no dejan aproximarse a nadie al mismo.
En ese sentido, al haberse realizado dichos actos mediante medidas de hecho, prescindiéndose de los recursos legales establecidos por el ordenamiento jurídico, los accionantes solicitan una protección inmediata de sus derechos, puesto que existe una irreparable e irremediable lesión a los mismos; debiéndose hacer una excepción al principio de subsidiariedad, por lo que los peticionantes de tutela tienen que acreditar la titularidad o dominialidad del inmueble sobre el que ejerció los actos sin causa jurídica y demostrar de forma objetiva la existencia de las medidas de hecho, requisitos que fueron cumplidos en la presenta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR