SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que el 1 de agosto de 2015 los demandados acompañados de otras veinte personas ingresaron en forma violenta e ilegal a su predio, procediendo a instalarse con carpas y a efectuar construcciones precarias en el mismo, sin dejar ni siquiera asomarse a ninguna persona en su terreno; razón por la cual, al tratarse de una denuncia efectuada por medidas de hecho que fueron asumidas por los demandados sin observar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, se debe efectuar una excepción al carácter subsidiario que rige esta acción tutelar con el objeto de que los accionantes puedan acceder a una tutela constitucional efectiva, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR