SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,

La SCP 0998/2012, ha establecido determinados presupuestos que deben ser cumplidos por el impetrante de tutela, cuando se demanda la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo que: “(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”  (las negrillas son agregadas).