SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 652 a 656 denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) Sobre la legitimación activa del accionante, este es legal y válido, por ser el titular del derecho, de acuerdo a la jurisprudencia señalada en la SC 311/2002-R; asimismo, respecto a la legitimación pasiva, la presente acción de defensa fue dirigida en contra de la Resolución de Segunda Instancia DNP/TA 015/2016, la cual fue emitida por la Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, por cuanto es la única que tiene dicha legitimación; 2) La mencionada Resolución de segunda instancia cuenta con la debida fundamentación y motivación, exponiendo de manera clara las razones por las cuales se arribó al convencimiento de que la Resolución del inferior es correcta, resolviendo punto por punto los agravios apelados, en el marco de la legalidad y razonabilidad, además de que en su estructura se establecieron los hechos así como el derecho aplicable, de acuerdo a los razonamientos jurídicos doctrinales; 3) En cuanto al derecho a ser oído, este no fue vulnerado, considerando que el accionante, participó dentro del proceso de manera activa, como también recurrió en apelación y fue respondido; de la misma forma respecto a la tutela judicial efectiva, tal cual se señaló dentro de la actividad jurisdiccional, aquel tuvo la posibilidad de plantear el recurso referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- i)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER