SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2016

i)

En este entendido, los agravios expuestos son los siguientes: i) El proceso disciplinario que se le siguió no fue por un juez natural; toda vez que, dicha Resolución fue emitida por el Sumariante Disciplinario de la Dirección Nacional del Notariado Plurinacional, cuando debió haberse tramitado por un Sumariante Departamental de Santa Cruz, nombrado por la Directora Interina de la institución mencionada, de acuerdo a lo previsto por el art. 8.II.inc. d) de la Ley 483, por cuanto, los actos de dicha autoridad sin competencia serían nulos; ii) En el Tercer Considerando, numeral 4, se efectuó una relación de antecedentes procesales, sin subsumir su conducta a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 105 incs. d), f), k) y l) de la Ley 483, sin señalar sobre qué elementos de prueba y convicción se sustentó y que eficacia probatoria les dio; iii) En los puntos 4 y 5, no se justificó por qué no fueron valoradas las copias legalizadas de las escrituras públicas 479 y 351/2014 presentadas durante el proceso disciplinario; presumiendo la veracidad de la denuncia efectuada, e invirtiendo la carga de la prueba; y, iv) En el punto 6 no especifica, ni indica qué irregularidades tenía el libro de poderes, sin ser ciertas también las afirmaciones respecto a que se hubiesen presentado fotocopias simples de las pruebas esenciales.