SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2016

la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales

En este marco, las autoridades judiciales como las autoridades administrativas, al momento de emitir sus resoluciones deben velar porque se enmarquen al debido proceso; al respecto la SCP 0648/2012 de 2 de agosto se refirió a la SC 0119/2003-R de 28 de enero, el cual señaló sobre este derecho que: “´…constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”´(las negrillas son añadidas).

Respecto de la exigencia de la motivación o fundamentación de las resoluciones, como elemento constitutivo del debido proceso, la                           SC 0752/2002-R de 25 de junio, al puntualizar que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, precisó: ‘…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada…´, por lo que, tal como señala la SC 1480/2011-R de 10 de octubre, refiriéndose al hecho de que cuando una autoridad jurisdiccional omite la motivación, ‘…no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’

Igualmente, con relación a las resoluciones que no están motivadas, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que cuando:´…son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada’, además, '…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo..', aclarando que '…la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional 'sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…”'

De los antecedentes expuestos, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de indebida fundamentación y motivación; a la defensa y la tutela judicial efectiva, toda vez que, dentro del proceso sumario disciplinario seguido en su contra, a denuncia de Wilhelm Unger Reimer, la autoridad demandada emitió la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/TA 015/2016, que confirmó la Resolución Final de Primera Instancia GTG SM.005/2016, sin haberse pronunciado sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación.

Al respecto, a fin de efectuar la revisión de los hechos expuestos, como de los derechos denunciados por el impetrante de tutela, es necesario referirnos a los agravios señalados en el recurso de apelación en contra la Resolución de Primera Instancia GTG SM. 005/2016, emitido por el Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, sobre los  cuales la Resolución de segunda instancia referida debió circunscribirse.