SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la Dirección Nacional del Notariado Plurinacional, a denuncia de Wilhelm Unger Reimer, por falsedad de los poderes 479/2014 y 351/2014, efectuados ante la Notaria 53 a su cargo, se emitió Resolución de Primera Instancia GTG SM. 005/2016 de 12 de septiembre, que determinó la suspensión temporal de sus funciones por dieciocho meses, que fue apelada; en virtud del cual la autoridad ahora demandada pronunció la Resolución Final de Segunda Instancia DNP/TA 015/2016 de 11 de octubre y Auto complementario de 19 de igual mes y año, confirmando la primera, sin circunscribirse a las reglas de la pertinencia, motivación y fundamentación, al no haberse pronunciado sobre la denuncia de incompetencia del Sumariante en la tramitación del disciplinario, conforme el art. 101.I de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483- de 25 de enero de 2014, y señalar que dicha norma es aplicable de manera parcial para los actuales notarios de fe pública, sin especificar cuál sería la que se aplica o no, incurriendo en incongruencia omisiva; en su tercer considerando, numerales: 2, dicha autoridad manifiesta que se encuentra debidamente motivada y fundamentada, sin mencionar cuáles son los medios de prueba que fueron valorados, los criterios y normas aplicadas respecto a las conductas y hechos concretos que dieron lugar a la existencia de responsabilidad, de acuerdo al análisis de la respectiva prueba, que según expresa se hubiese realizado; 3, sobre la omisión en la valoración integral de la prueba, se limitó a mencionar que la Resolución del inferior cumplió con lo observado, sin especificar cuáles serían las razones; 4 respecto a la inobservancia de las copias legalizadas de las escrituras públicas señaladas, arrimadas al proceso, se afirmó que no era necesaria su valoración, de manera irracional, al estar dotadas de tasación legal que les otorga el art. 1296.I del Código Civil (C.C.); 5, en la que expresó que no sería necesario referir cuales son las irregularidades encontradas en los Libros Notariales, y referir que es suficiente basarse en el allanamiento del fiscal; 6 y 7 en donde se menciona que existe un cúmulo de pruebas; empero, sin efectuarse la apreciación de las pruebas de descargo producidas.