SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de un proceso penal instaurado contra el hoy accionante hace más de dos años, por la presunta comisión del delito de violación agravada, el 6 de noviembre de 2015, fue ilegal e indebidamente aprehendido por efectivos policiales que irrumpieron sin orden de allanamiento en la propiedad de la empresa donde trabajaba mediante contrato de aprendizaje, quienes de manera abusiva y prepotente procedieron a su detención sin mandamiento alguno y sin informarle de sus derechos, para luego trasladarlo a golpes ante el Fiscal de Materia de Copacabana del departamento de La Paz -ahora codemandado- donde permaneció incomunicado durante varias horas, para posteriormente ser trasladado a El Alto, siendo puesto en conocimiento de la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, para luego, el 7 del referido mes y año, ser trasladado a La Paz, donde tuvo lugar la audiencia de medidas cautelares en su contra, ante su homóloga Primera de ese departamento, a quien le fue presentada la imputación formal en su contra, solicitando su detención preventiva.

Aduce que todo el proceso de aprehensión ilegal al que fue sometido el accionante de catorce años de edad, así como la propia imputación formal en su contra, atentaron a sus derechos invocados, pues a pesar que puso en conocimiento del Fiscal de Materia codemandado su minoría de edad, demostrada a través de su certificado de nacimiento; dicha autoridad, en la imputación formal presentada, textualmente señaló que su persona tenía dieciséis años, basándose en lo manifestado por los efectivos policiales que lo aprehendieron, cuando dicho dato que era completamente falso, pues incluso fue sometido a pericias técnicas instruidas por la propia Fiscalía.

Aclara que, si bien hace más de dos años, fue iniciada la acción penal contra el menor AA, la imputación formal en su contra recién fue realizada el 6 de noviembre de 2015, en desconocimiento completo de la norma aplicable a menores de edad, por cuanto el Ministerio Público no obstante de haber tenido más años para conocer cuál era la fecha de su nacimiento, solicitó su detención preventiva sin haber comprobado su edad, dando crédito a lo que dijo supuestamente a los policías que lo aprehendieron, omitiendo inclusive que no podía usarse en su contra lo que hubiese declarado.

Finalmente, señala que en el marco del procedimiento penal, el “12” de noviembre de 2015, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto; empero, dicha autoridad sin considerar el carácter de urgencia que revestía su petición al tratarse de un menor de trece años ilegalmente detenido, omitió señalar día y hora de audiencia hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, bajo el argumento de encontrarse declarada en comisión, afectando nuevamente sus derechos y garantías constitucionales.