SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado 11 de noviembre de 2015 a horas 15:50, ante la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, el menor AA -ahora accionante-, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, denunciando los mismos actos ilegales que en la presente acción de defensa; impetrando asimismo, su inmediata cesación a la detención preventiva, la extinción de la acción penal por inimputabilidad y la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa investigativa; ameritando que a través de proveído de 12 de igual mes y año, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, en suplencia legal, ordene se informe por secretaría (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y ‘respondidas’ en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar”
- III.2. Análisis del caso concreto
- incidente de actividad procesal defectuosa absoluta
- REVOCAR en todo