SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 52, sostuvo: 1) Respecto a la detención preventiva, debe ser informado por los jueces cautelares; 2) En cuanto a los datos jurisdiccionales de ese Tribunal integrado por los Jueces Técnicos, José Luís Quiroga Flores y Genera Yolanda Pérez y su persona como Presidente, la causa radicó desde el 26 de mayo de 2015, remitido por el Juez Cautelar (con detenidos) para la celebración del juicio, realizados actos de preparación del mismo se señaló audiencia de inicio para el 16 de septiembre de 2015, interponiendo los acusados excepción de litispendencia de previo y especial pronunciamiento, por lo que señaló audiencia para el mismo 22 del año indicado, y se encuentra pendiente de resolución, que ha sido interrumpida por la presente acción de libertad; 3) Hizo notar que entre el 22 de septiembre y el 16 de octubre de igual año, tres Jueces Técnicos estuvieron de vacación, concluida la misma se agenda las audiencias; y, 4) El objeto de la acción de libertad es tutelar el derecho a la liberta o el indebido procesamiento que tenga relación con la libertad, cuando es desconocida o restringida por la autoridad, contra este Tribunal de Sentencia Penal no hay materia justiciable para sostener la presente acción de libertad, ni a través de ésta se pueden interrumpir los actos de la jurisdicción ordinaria cuando se encuentran dentro del debido proceso, por lo que solicita la denegatoria respecto de ese Tribunal, mientras resuelva previamente la excepción planteada, adjuntando a este efecto el cuaderno procesal en cuestión.

Ángel Mendoza Montecinos (en lugar de Andrés Fran Zabaleta Calizaya), Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 49, expresó: 1) Asumió funciones en ese despacho judicial a partir del 23 de septiembre de 2015 en reemplazo de Andrés Fran Zabaleta Calisaya, desconociendo el trámite que tuvo el proceso que dio origen a la presente acción de libertad, ya que no obstante la búsqueda de los cuadernos de control jurisdiccional los mismos no fueron encontrados en ese juzgado; 2) La acción de libertad no es clara en señalar de qué proceso se trata, pues revisado el sistema IANUS se tiene que existen numerosas causas en las cuales se encuentran involucrados los accionantes; y, 3) Al no señalar con claridad cuál sería la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales en la que habría incurrido específicamente el Juzgado Cuarto cautelar solicita se deniegue la tutela.