SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/15 de 22 de octubre de 2015, que corre de fs. 69 a 71 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los argumentos que se describen a continuación: i) Las Sentencias Constitucionales “0392/2011” y “0662/2012” señalan, que las lesiones al debido proceso deberán ser resueltas por los mimos órganos jurisdiccionales que conozcan la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de una lesión, debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios a través de los medios o recursos que prevé la ley y sólo agotados estos, pueden acudir a la jurisdicción constitucional; y, ii) En la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos que el acto lesivo se encuentre directamente relacionado con derecho a la libertad y que coloquen al afectado en un estado de indefensión. En la presente acción de libertad no se pudo romper el principio de subsidiariedad; es decir, que no se cumplió con este requisito, lo que impide ingresa al fondo de la problemática planteada.