SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Entre el 2007 y 2008 los movimientos sociales sin techo de aproximadamente mil doscientas familias convocadas y dirigidas por Valerio Queso Quispe, en forma pacífica se asentaron en los terrenos abandonados y baldíos del ex fundo Parco Pata; empero, por conflictos suscitados con los comunarios y el propietario de esos terrenos, en asamblea de emergencia y cabildo abierto, les reconocieron como detentadores.
El 2009 fueron amenazados con expulsarlos, conforme demuestran en el recorte de periódico de 9 de enero de año señalado. El supuesto propietario Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marzluff interpuso interdicto de adquirir la posesión, en el que el Juez de Achocalla, al existir irregularidades anuló obrados hasta fojas cero, no logrando su objetivo, dado que no demostró su residencia en el lugar y después de más de cuatro años que ocupan esas tierras, aparece violentando normas civiles y constitucionales que los protegen.
De mala fe y con espíritu vengativo, Antonio Sanjinéz Marzluff interpuso en contra de sus personas proceso penal el 15 de agosto de 2011, por los supuestos delitos de allanamiento de domicilio y otros, consignado como caso 3758/2011, acción extinguida el 15 de agosto de 2014, conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no existe sentencia ejecutoriada. En similar situación se encuentra el caso 2543/2012 iniciado el 7 de mayo de 2012, extinguido el 7 de mayo de 2015, procesos penales en los que las autoridades demandas dispusieron la detención preventiva, sin competencia territorial, cuando estos procesos debieron sustanciarse ante las autoridades judiciales de Achocalla.
Aducen que se habrían cometido diferentes ilegalidades y que todos los memoriales presentados ante las autoridades demandadas fueron soslayados, ya que presentaron entre otros, la cesación a la detención preventiva sin éxito, gracias a la parcialización de las autoridades cautelares en concomitancia con el demandante penal y su abogado “chicanero” Adolfo Rivero Revollo, por lo que se encuentran detenidos preventivamente por más de dos años y tres meses. Indican que, el terreno actualmente se encuentra en conflicto, no habiéndose dado el avasallamiento, debiendo las autoridades en materia civil definir el derecho propietario del lugar donde se encuentran asentados hace ocho años, ejerciendo posesión continuada e ininterrumpida en la urbanización Villa Rosario. Afirman que las autoridades demandas les habrían solicitado la suma de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) para disponer su libertad.
Añaden que existe retardación de justicia, habiendo los Jueces de Sentencia perdido competencia, porque sus actos están fuera de lugar y tiempo, siendo sus actos nulos de pleno derecho, habiendo el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, dictado una Sentencia de 18 de julio de 2015 absurda y contradictoria a la Constitución Política del Estado (CPE).