SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
i)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 53 a 54, manifestó que: i) Los accionantes señalan ser los nuevos dirigentes de la urbanización Villa Rosario, extremo completamente falso, pues ésta sería una de las tantas acciones de libertad que presentan, principalmente Winsor Asistiri Mamani, con la única intención de amedrentar a las autoridades del Órgano Judicial; ii) En cuanto a los hechos que señalan los accionantes sobre la posesión histórica de los predios de la urbanización Villa Rosario, desconoce este extremo ya que no vela el derecho propietario de nadie; iii) Sobre los supuestos hechos irregulares realizados por las autoridades demandadas, los accionantes tiene los medios legales para su defensa, que no es la acción de libertad, máxime si ya transcurrieron varios meses, que no se encuentra a cargo de los cuadernos de control jurisdiccional de ninguno de los varios procesos que tienen; y, iv) Todos sus actos estuvieron enmarcados en la ley y en la Constitución Política del Estado cuando el proceso estuvo bajo su control, no habiéndose vulnerado derecho alguno de los ahora demandantes de tutela.