SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

Edgar Choquenaira Ichuta, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe oral, en audiencia, informó lo siguiente: a) El 15 de enero de 2015, llegó el caso a ese Tribunal y de conformidad a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586) se dictó el Auto de apertura llevándose a cabo la audiencia conclusiva y la celebración del juicio, donde existen ocho detenidos, emitiéndose Sentencia condenatoria contra los accionantes el 18 de junio de 2015, quienes notificados con dicha resolución interpusieron el recurso de apelación el 21 de agosto de igual año, remitiéndose actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Cumplió con los plazos y el principio de celeridad por tratarse de un proceso con detenidos, pues si bien en la acción de libertad se aduce que el presente caso se habría extinguido, empero de la relación circunstanciada de los hechos, la denuncia fue presentada el 7 de mayo de 2012 por Eduardo Sanjinéz Marzluff, no habiendo transcurrido los tres años, ya que para pedir la extinción de la acción penal se debe hacer un trámite, considerar si es atribuible a las partes, al fiscal o al operador de justicia, el comportamiento de los acusados; consiguientemente falta fundamento jurídico y fáctico para ello; c) Refiere igualmente que los hechos se suscitaron en Achocalla y que es ahí donde debió desarrollarse el caso, aspecto resuelto en audiencia de juicio oral porque no existe en Achocalla Tribunal de Sentencia Penal, argumento que fue infundado, aspecto que respalda con la fotocopia de la Sentencia emitida y de libro de remisión de la apelación restringida; y d) Los acusados son dirigentes de todo una urbanización que transfirieron lotes de terreno utilizando poderes y planos falsos, vendían los lotes desde $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) hasta $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses) y si no pagaban les retiraban del lugar y daban a otra persona, siendo este un medio de vida para ellos.

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, de igual manera a través de informe escrito, que cursa de fs. 46 a 48, señaló: a) La acción de libertad interpuesta en su contra, no hace referencia al proceso penal que su autoridad tuvo a cargo, seguido a instancia del Ministerio Público contra Jesús Galo Condori Condori, Juan Mamani Quispe, Winsor Asistiri Mamani, Juan Fabián Condori Condori, Humberto Maldonado Chuquimia, Félix Quispe Mendoza y Plácido Mamani Churqui, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros; b) En el referido proceso se realizó el saneamiento procesal conforme prevé el art. 325 del CPP, se escuchó a los imputados quienes hicieron uso de los recursos resueltos en Sala, concluyéndose con la etapa intermedia conforme la referida norma (Resolución 240/2015 de 2 de junio); c) Los accionantes fueron detenidos preventivamente de acuerdo a ley, medida que fue confirmada por autoridad competente; y, d) El caso a su cargo, en el que están involucrados algunos de los accionantes (Winsor Asistiri, Félix Quispe Mendoza y Humberto Maldonado Chuquimia), actualmente radica en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, el que ya no se encuentra bajo su competencia, en el que se entiende los imputados tramitan sus pedidos y recursos no habiendo agotado las vías ordinarias para poder interponer una acción de libertad, no existiendo en consecuencia vulneración de derecho alguno de estos, excepto Víctor Ajahuanca Humiri que desconoce quién es o en qué proceso se encuentra.