SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
denegó
El Juez de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El 3 de diciembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares celebrada por el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar y del Menor de Riberalta, ante la emergencia del error sobre la edad del imputado, se determinó la separación del mismo de la imputación formal por ser mayor de 18 años de edad, ordenando que el Ministerio Público presente imputación formal ante la autoridad competente, que en el caso, resultaba ser la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Riberalta, a quien ya se habría dado aviso de inicio de investigación el 24 de noviembre del indicado año, conforme consta en el cuaderno de investigaciones, y ante quien se habría presentado a horas 17:27 de 3 de diciembre de igual año, ampliación de imputación formal contra el ahora accionante, en cumplimiento a lo determinado por el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar y del Menor de Riberalta, señalándose audiencia de medida cautelar para el mismo día, a horas 18:20; y, 2) Paralelamente, la indicada fecha, el accionante interpuso la presente acción de libertad, a horas 18:15, cuando ya tenía conocimiento de quien era la autoridad encargada del control jurisdiccional y que incluso en la audiencia señalada para resolver su situación jurídica, denunció la ilegalidad de su aprehensión ante la autoridad jurisdiccional competente, la misma que determinó la legalidad de la aprehensión del imputado José Enrique Gálvez Kunihiro, así como su detención preventiva, determinación que conforme se tiene del audio presentado en calidad de prueba por la autoridad Fiscal, fue apelada en audiencia por el nombrado imputado, en virtud al art. 251 del CPP; por lo que advirtiéndose que el accionante denunció los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad; además, al haberse impugnado una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta su derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer esta acción tutelar, corresponde que aguarde que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico…
- razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo