SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

denegó

El Juez de Sentencia de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El 3 de diciembre de 2015, en audiencia de medidas cautelares celebrada por el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar y del Menor de Riberalta, ante la emergencia del error sobre la edad del imputado, se determinó la separación del mismo de la imputación formal por ser mayor de 18 años de edad, ordenando que el Ministerio Público presente imputación formal ante la autoridad competente, que en el caso, resultaba ser la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Riberalta, a quien ya se habría dado aviso de inicio de investigación el 24 de noviembre del indicado año, conforme consta en el cuaderno de investigaciones, y ante quien se habría presentado a horas 17:27 de 3 de diciembre de igual año, ampliación de imputación formal contra el ahora accionante, en cumplimiento a lo determinado por el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar y del Menor de Riberalta, señalándose audiencia de medida cautelar para el mismo día, a horas 18:20; y, 2) Paralelamente, la indicada fecha, el accionante interpuso la presente acción de libertad, a horas 18:15, cuando ya tenía conocimiento de quien era la autoridad encargada del control jurisdiccional y que incluso en la audiencia señalada para resolver su situación jurídica, denunció la ilegalidad de su aprehensión ante la autoridad jurisdiccional competente, la misma que determinó la legalidad de la aprehensión del imputado José Enrique Gálvez Kunihiro, así como su detención preventiva, determinación que conforme se tiene del audio presentado en calidad de prueba por la autoridad Fiscal, fue apelada en audiencia por el nombrado imputado, en virtud al art. 251 del CPP; por lo que advirtiéndose que el accionante denunció los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad; además, al haberse impugnado una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta su derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer esta acción tutelar, corresponde que aguarde que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.