SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

Fragmento 14

Al respecto, de la compulsa de antecedentes procesales e informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que dentro del proceso investigativo seguido contra el ahora accionante y otros adolescentes por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, como emergencia del arresto efectuado al nombrado imputado el 30 de noviembre de 2015, y actuados posteriores en los cuales habiendo incurrido en Fiscal de Materia demandado en error involuntario respecto a la supuesta minoría de edad de José Enrique Gálvez Kunihiro, por los datos aportados por el mismo al presentar su declaración informativa policial, dicha autoridad no obstante de haber presentado el 2 de diciembre de 2015, imputación formal y aviso de inicio de investigación en su contra ante el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar y del Menor de Riberalta del departamento de Beni y que fuera señalada audiencia de medidas cautelares para el 3 de igual mes y año a horas 10:00, en dicho actuado, advertido de que el ahora accionante contaba con dieciocho años de edad, impetró fuese apartado de la audiencia programada, determinado la autoridad judicial antes referida que el imputado fuese separado de la imputación presentada, disponiendo que el Ministerio Público presente imputación formal en su contra, con las formalidades de ley, ante la autoridad competente, ameritando que por escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, a horas 17:27, el Fiscal demandado, presentó ampliación de imputación formal ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Riberalta, quien la misma fecha señaló audiencia a horas 18:20, para su consideración, en la cual, según lo manifestado por el Juez de garantías de la presente acción tutelar, de lo extraído de la copia magnética en “CD”, en dicho actuado fueron reclamadas las mismas ilegalidades denunciadas y derechos invocados que demandadas en la presente acción de libertad, declarando la Jueza cautelar antes referida, la legalidad de la aprehensión del ahora accionante, fundando su decisión en que la causa de la dilación para resolver sobre su situación jurídica, fue porque el propio imputado, en su declaración aportó datos falsos sobre su edad, determinándose también la detención preventiva del imputado José Enrique Gálvez Kunihiro, quien en la misma audiencia, formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación al amparo del art. 251 del CPP.