SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal, aduciendo que el Fiscal de Materia demandado no obstante de haber ordenado su aprehensión ilegal e indebida el 30 de noviembre de 2015 y que su persona mediante memorial de 1 de diciembre del indicado año, presentó documentación acreditando entre otros su edad y nombre, adjuntando su cédula de identidad, omitió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ponerlo a disposición del Juez competente, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 226 del CPP, ocasionado que al haber transcurrido más de setenta y dos horas desde su detención aún no sea resuelta su situación jurídica.

Antecedente que nos permite colegir que habiendo el accionante activando dicho mecanismo intraprocesal de defensa idóneo en la vía jurisdiccional ordinaria para la reparación de sus derechos concultados, simultáneamente a la interposición de la presente acción tutelar, presentada el 3 de diciembre de 2015, a horas 18:15, también con similares fundamentos, dicho extremo inviabiliza su resolución a través de la vía constitucional; por cuanto, conforme los entendimientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional ocasionando una disfunción judicial no deseada en el ordenamiento jurídico; correspondiendo, en consecuencia, sin ingresar a consideraciones de fondo, denegar la tutela impetrada.