SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Instalada la audiencia de medidas cautelares de 3 de diciembre de 2015, el Fiscal de Materia demandado, advertido de haber incurrido en error involuntario en la edad de José Enrique Gálvez Kunihiro, solicitó al Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar y del Menor de Riberalta del departamento de Beni, que fuese apartado de dicho actuado por ser mayor de dieciocho años de edad; en razón a lo cual, la nombrada autoridad, dispuso su separación al evidenciarse en audiencia que su abogada defensora presentó certificado de nacimiento, el que indicaba como data el 10 de septiembre de 1997, disponiendo que el Ministerio Público, presente la imputación respectiva con las formalidades de ley, al no poder ser sometido el imputado a la competencia de la Ley 598 de 30 de noviembre de 2012 (fs. 22 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico…
- razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo