SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 139 de 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 235 vta. a 239, “concedió” la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 90/15, debiendo pronunciarse uno nuevo sobre los agravios expuestos en la apelación y la fundamentación expuesta por Tribunal de garantías de manera puntual, congruente y adecuada de acuerdo a lo establecido en el art. 236 del CPC, con los siguientes argumentos: i) El Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014, no se refirió respecto a la falta de personería planteada en apelación; además, si el accionante no fuese demandado podría interponer conforme al “art. 59” con representación sin mandato, siendo éste el ejecutado con mayor razón tiene derecho a intervenir; ii) El mencionado Auto interlocutorio emitido por la Jueza a quo fue confirmado sin referirse a los cinco agravios denunciados por el accionante en apelación; por lo que, en su defecto correspondía anular dicha resolución para que la Jueza se pronuncie respecto a la personería, los Vocales demandados sólo se limitaron en decir que no tiene, sin explicar el por qué con dichos actos se vulneraron el debido proceso, el derecho a la defensa, a una resolución motivada; ya que es una facultad potestativa abrir un periodo de prueba; iii) Existió un recurso de apelación con dos presupuestos identificados, uno relativo al hecho que la Jueza a quo se manifieste sobre la firma del abogado que patrocinaba la causa, ya que la supuesta diligencia era falsa, al haberse cometido una serie de irregularidades de parte del Oficial de Diligencias al sentar la notificación, pues no exige la cédula de identidad del supuesto testigo, la otra, que la Jueza referida había desoído lo señalado en el art. 152 del CPC, que establece un plazo incidental probatorio, presupuestos que no fueron resueltos por la señalada Jueza; iv) El Auto objeto de incidente de nulidad no explica a qué se refiere, cuando dice el incidentita dejó precluir su derecho, no individualizó los dos recursos de nulidad, que uno plantea la nulidad de la subasta y remate, y otro respecto a aspectos formales de aplicación del procedimiento a efecto de materializar la subasta y remate, confirma el fallo de la Jueza inferior sin decir por qué no tiene personería; y, v) La norma legal citada es imperativa, y el juez tiene la obligación de abrir un periodo incidental de seis días, lo cual no se dijo en la Resolución y el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre esa problemática; por lo que, como Tribunal de garantías consideran que existió vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido,
- citrapetita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo