SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.3.

II.3.  Cursa informe de 17 de octubre de 2014, emitido por José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial 25, señalando que: a) En la audiencia de remate, estuvieron presentes los abogados de la parte ejecutante como del ejecutado, Tito Terrazas Sandoval, hasta el momento en que fue adjudicado el bien inmueble objeto del remate al postor Leonardo Céspedes Galarza; b) En el desarrollo de dicho actuado, revisado el expediente, evidenció la falta de notificación con el Auto de 5 de septiembre de 2014, de señalamiento de remate a la codemandada Mary Salvatierra de León; por lo que, suspendió el acto; empero, ante el inmediato informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, se aclaró que la parte, ya fue notificada con la audiencia de remate con el Auto de 29 de igual mes y año, cursante en fojas posteriores; por lo que, dejó sin efecto la suspensión, reanudando la misma al no existir motivos para que fuese suspendida; y, c) El abogado de la parte ejecutada observó su firma en la diligencia de notificación reclamado, aduciendo que había sido falsificada y que el número de cédula de identidad asentado no correspondía al que le pertenece, lo que fue aclarado por el Oficial de Diligencias, indicando que la cédula de notificación fue entregada al abogado patrocinante de la parte ejecutada (50 a 51).