SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Cursa informe de 17 de octubre de 2014, emitido por José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial 25, señalando que: a) En la audiencia de remate, estuvieron presentes los abogados de la parte ejecutante como del ejecutado, Tito Terrazas Sandoval, hasta el momento en que fue adjudicado el bien inmueble objeto del remate al postor Leonardo Céspedes Galarza; b) En el desarrollo de dicho actuado, revisado el expediente, evidenció la falta de notificación con el Auto de 5 de septiembre de 2014, de señalamiento de remate a la codemandada Mary Salvatierra de León; por lo que, suspendió el acto; empero, ante el inmediato informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, se aclaró que la parte, ya fue notificada con la audiencia de remate con el Auto de 29 de igual mes y año, cursante en fojas posteriores; por lo que, dejó sin efecto la suspensión, reanudando la misma al no existir motivos para que fuese suspendida; y, c) El abogado de la parte ejecutada observó su firma en la diligencia de notificación reclamado, aduciendo que había sido falsificada y que el número de cédula de identidad asentado no correspondía al que le pertenece, lo que fue aclarado por el Oficial de Diligencias, indicando que la cédula de notificación fue entregada al abogado patrocinante de la parte ejecutada (50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido,
- citrapetita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo