SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso, el ahora accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos defensa, tutela judicial efectiva, motivación fundamentación y congruencia; afirmando que dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. en liquidación contra Víctor Otto León Romero y otros, en fase de ejecución de sentencia, suscitó incidente de nulidad denunciando anómalas actuaciones del Martillero Judicial 25, que llevó a cabo la audiencia de subasta y remate del bien inmueble de su propiedad, suspendiendo y reinstalando dicho actuado, el que fue resuelto por la Jueza codemandada a través de Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014, rechazando su incidente, sin haber aperturado el término probatorio previsto en el art. 152 del CPC, y concluyendo que su persona carecía de personería para efectuar reclamaciones por vulneraciones a un tercero, sin considerar que tenía legítimo interés en el proceso. Ante esta situación interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 90/15 confirmando la resolución apelada, sin considerar todos los aspectos cuestionados en su impugnación, emitiendo una Resolución intrapetita, carente de fundamentación y motivación; y, por lo tanto, incongruente; toda vez que, concluyeron que Claudia León Salvatierra de Callaú y Andrés Alfredo Callaú Cerdán, habían sido notificados legalmente con el señalamiento de la audiencia de remate; asimismo, que su persona no habría activado el medio idóneo para realizar su reclamo en la vía incidental y que por ende había precluido su derecho para plantearlo, basando su razonamiento en entendimientos jurisprudenciales carentes de analogía al caso particular y sin considerar que en materia de incidentes no existe disposiciones jurídicas, que hagan mención expresa al plazo para interponerlos.

Precisados los antecedentes que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional; previo al análisis de la problemática planteada, corresponde advertir que dicho análisis abarcará sólo al Auto de Vista 90/15 y no así al Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014, como pretende el accionante, esto en razón al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; cuya instancia solamente puede revisar la última resolución judicial que tuvo la posibilidad de corregir o enmendar cualquier vulneración a los derechos del accionante cometidos en primera instancia; en el caso, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el citado Auto de Vista como instancia de cierre de la jurisdicción ordinaria, debido a que este actuado procesal resolvió un recurso de apelación en fase de ejecución de sentencia de un proceso ejecutivo.

Aclarado este aspecto, de antecedentes se tiene que dentro del mencionado proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. contra el ahora accionante, en etapa de ejecución de sentencia por memorial presentado el 16 de octubre de 2014, ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, suscitó incidente de nulidad denunciado una ilegal actuación de José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial 25, pidiendo previo informe de dicho funcionario, se anulen obrados hasta el acta de audiencia del tercer remate, aduciendo que si bien el referido actuado, fue suspendido por observaciones de su abogado patrocinante en la irregular notificación practicada al codemandado Andrés Alfredo Callaú Cerdán y a su hija Claudia León Salvatierra de Callaú, al haber sido practicada al abogado Tito Terrazas Sandoval y no a sus personas, cuya firma hubiese sido falsificada; sin embargo, el referido funcionarios judicial, ante reclamos de la institución ejecutante y presiones de otras personas, reinstaló la audiencia, hasta concluir con la adjudicación del inmueble. Incidente que fue rechazado por Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014, emitido por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial.