SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

El abogado de la parte demandada manifestó en audiencia que: 1) La accionante compró una fracción de lote de terreno en 1998, pretendiendo a través de una acción de amparo constitucional establecer a su favor el derecho a la servidumbre; cabe señalar que ésta se da de tres formas: voluntaria, consensuada y judicial, al no concurrir las dos primeras, la forma judicial es la idónea para determinar la obligación del paso de servidumbre a favor de la ahora accionante, dicho paso deberá ser el más próximo a la vía pública, no pudiendo determinar este extremo mediante la instancia constitucional; 2) Existe un proceso penal por robo agravado que sigue la accionante contra los demandados y sus hijos, desde el 5 de diciembre de 2011, habiendo presentado las mismas fotografías que se exhibe en esta acción de amparo constitucional, solicitando el paso de servidumbre; sin embargo, mediante Resolución “472/2014”, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, además de disponer medidas sustitutivas a la detención preventiva, indicó que no era posible determinar el paso de servidumbre, ya que este aspecto correspondía ser dilucidado por la vía civil; 3) El 11 de marzo de 2013, la accionante volvió a presentar otro memorial al Fiscal del caso, adjuntando fotografías que establecen las circunstancias que ahora reclama la accionante a través de la presente acción de amparo constitucional; y, 4) La impetrante de tutela indicó que se concretó el acto el 10 de diciembre de 2014, lo cual no es evidente, porque en la actividad investigativa dentro del proceso penal referido, según declaraciones de la propia accionante, los actos ilegales se realizaron en una fecha anterior a la que señala; por otra parte en la acción de amparo constitucional interpuesta se solicitó una inspección ocular, para determinar el fundo más próximo para acceder al paso de servidumbre, hecho que no se puede resolver a través de la presente acción; considerando a su vez que desde la fecha que indica la accionante que tuvo conocimiento de los actos ilegales pasaron más de tres años, así como también el proceso penal data de 5 de diciembre de 2011, por lo cual debe acudir a la vía civil para determinar el paso de servidumbre.