SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
acta de verificación de 27 de abril de 2015
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se acude a la jurisdicción constitucional demandando la concurrencia de medidas de hecho, es necesario que la peticionante de tutela acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, con prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, carga probatoria que en el presente caso fue cumplida; por cuanto, de las literales ofrecidas se advierte que la accionante probó que no tiene ingreso al paso de servidumbre, pese a existir una minuta de 30 de enero de 2002 que indica que la transferencia se efectúa con todos sus usos, costumbres y servidumbres; los ahora demandados cerraron el ingreso a su inmueble con una pared, ejerciendo actos de facto o sin justificativo; toda vez que, conforme al acta de verificación de 27 de abril de 2015, se evidencia las medidas de hecho que se constituyen en el acto ilegal, que determina la efectiva comisión de las medidas de hecho denunciadas, generando un ambiente de incertidumbre sobre la conculcación de los derechos, expuestos por la accionante que es además una persona adulta mayor de setenta años -tercera edad-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuosvulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 27 de abril de 2015,
- acta de verificación de 27 de abril de 2015
- concesión de la tutela es provisional y no definitiva,
- REVOCAR en todo