SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
el 27 de abril de 2015,
En ese contexto, si bien los actos vulneratorios por vías de hecho que inició el 10 de diciembre de 2014, debido a que su vendedora le cerró el paso de ingreso a su vivienda -servidumbre-, el último acto lesivo de los derechos de la accionante se efectuó “el 20 de marzo de 2015” (sic), y aparentemente en ese momento tomó otra medida para ingresar a su vivienda, -por la casa de la vecina-, misma que con carta notariada de “20 de marzo de 2015”, le señala que ya no podría ingresar más por su domicilio, puesto que ella levantaría una pared; posteriormente, indica que de forma verbal pidió a los demandados que le den paso, el cual fue nuevamente negado, motivo por el que acudió ante el Notario de Fe Pública Esteban Marras Gonzales el 27 de abril de 2015, para que certifique los hechos que estaban ocurriendo, el mismo indica que atraviesa tubos de conexión de alcantarillado, no puede usar su medidor de luz y que la servidumbre de paso del inmueble que da a la única puerta de ingreso a la calle 5 de la avenida Jorge Rodríguez Balanza 300 se encuentra completamente cerrada con maderas, calaminas, llantas y otros materiales y que se levantó un muro de ladrillos y cemento en medio del mismo; hecho del cual no se puede negar su existencia, siendo que se encuentra en el expediente como prueba la minuta de 30 de enero de 2002, donde indica que la transferencia a María Virginia Noriega Velásquez será con todos sus usos, costumbres y servidumbres, además al existir el acta de verificación de 27 de abril de 2015; en consecuencia, a partir de esa fecha se computa el plazo de caducidad para la formulación de la acción de amparo constitucional; por lo que se deberá efectuar desde la fecha indicada -último acto lesivo denunciado- en este caso, el “ACTA DE VERIFICACION POR EL NOTARIO” (sic), toda vez que al encontrarse vinculados los hechos denunciados con el primer acto lesivo, la jurisdicción constitucional revisará y tutelará los derechos desde el primer acto lesivo que originó la conculcación de derechos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, se advierte que desde el último acto denunciado como transgresor de los derechos de la accionante, en su condición de persona de la tercera edad, se efectuó el 27 de abril de 2015 y hasta la formulación de la presente acción tutelar que se realizó el 18 de mayo de igual año, conforme se advierte del sello de recepción de la demanda, transcurrieron veintidós días, por lo que en virtud de los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, la presente acción de amparo constitucional está dentro de los seis meses establecidos para su interposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuosvulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 27 de abril de 2015,
- acta de verificación de 27 de abril de 2015
- concesión de la tutela es provisional y no definitiva,
- REVOCAR en todo