SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante indica que adquirió un inmueble ubicado en Alto Bella Vista, zona Obrajes de 350 m2 el 18 de febrero de 1998, posteriormente, le vendieron otra fracción de terreno de 72 m2 por minuta de 30 de enero de 2002, que en su cláusula cuarta señala que se efectuará: “…la transferencia del lote de terreno con todos sus usos y costumbres y servidumbres” (sic) (fs. 8), debido al acceso de paso que en principio tuvo; denuncia que los demandados con medidas de hecho habrían cortado el paso común que tenía para ingresar a su domicilio, levantando una pared en el pasaje, además de colocar llantas, fierros, calaminas y escombros, afectando a su persona que es adulta mayor -tercera edad-; motivo por el cual, tuvo que recurrir a su vecina poniendo en riesgo su vida para que le permitiera ingresar a su domicilio con una escalerapor la pared, situación que tuvo que aguantar hasta que su vecina le comunicó “con carta notariada quien ya no podrá ingresar por su pared porque comenzara a construir” (sic), por lo que ante esta situación la accionante de forma verbal pidió nuevamente a los anteriores dueños que le permitan acceder por la única puerta de ingreso a su domicilio y ante la negativa de éstos, acudió a un Notario de Fe Pública para que proceda a hacer el acta de verificación del bien inmueble, ubicado en calle 5 de la avenida Jorge Rodríguez Balanza 300, de la zona Alto Bella Vista, que se realizó el 27 de abril de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuosvulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 27 de abril de 2015,
- acta de verificación de 27 de abril de 2015
- concesión de la tutela es provisional y no definitiva,
- REVOCAR en todo