SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante indica que adquirió un inmueble ubicado en Alto Bella Vista, zona Obrajes de 350 m2 el 18 de febrero de 1998, posteriormente, le vendieron otra fracción de terreno de 72 m2 por minuta de 30 de enero de 2002, que en su cláusula cuarta señala que se efectuará: “…la transferencia del lote de terreno con todos sus usos y costumbres y servidumbres” (sic) (fs. 8), debido al acceso de paso que en principio tuvo; denuncia que los demandados con medidas de hecho habrían cortado el paso común que tenía para ingresar a su domicilio, levantando una pared en el pasaje, además de colocar llantas, fierros, calaminas y escombros, afectando a su persona que es adulta mayor -tercera edad-; motivo por el cual, tuvo que recurrir a su vecina poniendo en riesgo su vida para que le permitiera ingresar a su domicilio con una escalerapor la pared, situación que tuvo que aguantar hasta que su vecina le comunicó “con carta notariada quien ya no podrá ingresar por su pared porque comenzara a construir” (sic), por lo que ante esta situación la accionante de forma verbal pidió nuevamente a los anteriores dueños que le permitan acceder por la única puerta de ingreso a su domicilio y ante la negativa de éstos, acudió a un Notario de Fe Pública para que proceda a hacer el acta de verificación del bien inmueble, ubicado en calle 5 de la avenida Jorge Rodríguez Balanza 300, de la zona Alto Bella Vista, que se realizó el 27 de abril de 2015.