SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 1997, mediante contrato privado de venta de inmueble con reconocimiento de firmas  ante la Notaria de Fe Pública 12 de La Paz, le vendieron inicialmente una fracción de lote de terreno de 350 m2 más algunas construcciones; el 18 de febrero de 1998, por “razones extrañas” se le entregó el testimonio 097/98 de esa fecha, otorgada por dicha Notaria, en el cual aparece con una superficie de 300 m2 -50 m2 menos- documento que está registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.99.0073395 de “6 de marzo de 1998”.

El 30 de enero de 2002, los mismos propietarios vendieron una fracción de lote de terreno de 72 m2, fracción que se encuentra en la parte trasera del inmueble principal; desde la primera transferencia, siempre tuvo acceso a su propiedad por un pasaje delgado; no obstante, el 10 de diciembre de 2014, de manera arbitraria e ilegal procedieron a cerrar el paso de ingreso a su vivienda, sin considerar que es una persona de la tercera edad y que en el momento de la compra del inmueble le vendieron con el paso de servidumbre; siendo inútiles los constantes reclamos a los nombrados ex propietarios sobre el acceso a dicho paso de ingreso; provisionalmente le pidió a su vecina colindante que le permitiera ingresar a su vivienda por una escalera precaria que no guarda las condiciones mínimas de seguridad, estando en constante riesgo su integridad física; condición que empeoró cuando la propietaria del inmueble colindante, debido a que tenía que construir su vivienda le comunicó con una carta notariada  el 20 de marzo de 2015, que ya no podría ingresar; situación que le impide entrar a su vivienda y a transitar libremente; hechos que son ilegales y se encuentran acreditados por acta de verificación de 27 de abril de igual año, constatación que realizó el Notario de Fe Pública 1, Esteban Marras Gonzales de la inexistencia de paso de servidumbre, que se encuentra obstruido por una pared, palos, llantas, fierros y escombros; corroborado por fotografías que demuestran por donde ingresaba a su domicilio; en ese orden, al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección inmediata así como para restituir los derechos y garantías restringidos, interpuso la presente acción de amparo constitucional.