SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que “CESEN EN FORMA INMEDIATA ESOS ACTOS ILEGALES” (sic) ordenando a los demandados: a) La demolición inmediata por parte de éstos de la pared que ha sido construida en el pasaje de ingreso común que conduce a su vivienda para permitirle el paso; b) El retiro inmediato de palos, llantas, fierros, calaminas, escombros y todo material apilado en pleno pasaje que impide el libre acceso a dicha vivienda; c) La entrega inmediata de una copia de llaves del cerrojo y candado de la puerta de ingreso por la vía pública, signado con el número 30, bajo conminatoria de aplicarse multas compulsivas y progresivas de Bs3000.- (tres mil bolivianos); y, d) El pago, de costas, daños y perjuicios -daños morales por la vulneración a sus derechos, que se estima “en una suma no menor” a Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos)-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuosvulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 27 de abril de 2015,
- acta de verificación de 27 de abril de 2015
- concesión de la tutela es provisional y no definitiva,
- REVOCAR en todo