SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela que brinda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga: a) Su reincorporación laboral; b) El pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales; c) Se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/082/2015; y, d) La expresa imposición de costas.
David Eduardo Mercado Tapia, abogado apoderado de la autoridad demandada, expresó que: a) La acción debió ser promovida contra Lourdes Zuleta Uño, Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y no así contra el ejecutivo departamental, en ese antecedente, existe falta de legitimación pasiva; b) La señalada gobernación, cuenta con un porcentaje de funcionarios con discapacidad que sobrepasa el establecido por la norma nacional, consiguientemente, no es viable la obligación de incorporar a la accionante; y, c) No presentó su carnet de discapacitada al momento de su despido.