SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 23/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 74 a 81 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/082/2015 y la inmediata reincorporación laboral de Guadalupe Flores Vasco al cargo del que fue destituida; 2) Declarar su inamovilidad funcionaria por tratarse de una persona con discapacidad, siempre que no incurra en una de las causales establecidas por ley que motiven su alejamiento legal de la institución; y, 3) El pago de sus salarios desde su cesantía hasta la fecha de su reincorporación laboral, bajo los siguientes fundamentos: i) La situación de discapacidad de la accionante era de conocimiento de la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, así como de la autoridad hoy demandada; este último debió cumplir la conminatoria de reincorporación e inamovilidad laboral puesta a su conocimiento el 12 agosto 2015; ii) Guadalupe Flores Vasco tiene discapacidad sensorial auditiva permanente en un 51%; iii) Su destitución fue sin proceso previo que justifique el mismo; iv) Adrián Esteban Oliva Alcázar desconoció la protección del derecho al trabajo del funcionario con discapacidad; v) La defensa del demandado alegó que el cargo del que fue destituida la impetrante de tutela es jerárquico de libre nombramiento y no está sujeto a carrera administrativa, sin embargo, no acreditaron que de acuerdo a la estructura orgánica funcional y a la reglamentación interna del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la que la solicitante de tutela es considerada funcionaria de confianza; y, vi) Se indicó que Guadalupe Flores Vasco no fue incorporada a la carrera administrativa, cuando la obligación y la responsabilidad de introducir a los funcionarios públicos le correspondía a la entidad y no a ella.