SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba trabajando como Secretaria en la Dirección de Fortalecimiento Municipal dependiente de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija desde el mes de mayo de 1996, habiendo logrado permanecer por más de diecinueve años dentro la misma institución, durante ese lapso no fue sometida a ningún proceso administrativo y su discapacidad no fue impedimento o limitante para el normal desempeño de sus funciones; sin embargo, el 15 de junio de 2015, cuando se hallaba desempeñando el cargo de Técnico de Coordinación, recibió memorándum GOB/A/RR.HH/082/2015 de agradecimiento de servicios, mediante el cual procedieron a su desvinculación laboral, ante ello acudió al Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) representando su situación con el objeto de revertir su despido injustificado; es así, que se apersonó a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, quién se comprometió a revisar su archivo personal; pasado un mes fue informada que la citada autoridad no podía hacer nada porque su ítem fue dispuesto en favor de otra persona.

Posteriormente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo para denunciar los hechos lesivos a sus derechos laborales, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación D.J.T.T 210/15 de 11 de agosto de 2015, mediante la cual se dispuso que la autoridad hoy demandada proceda a su restitución, empero, dicha orden no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.