SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.
La accionante considera que vulneraron sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la percepción de una remuneración justa, toda vez, que fue despedida de su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija sin tomar en cuenta que tiene una discapacidad auditiva permanente por la que goza del beneficio de inamovilidad laboral; ante ese despido injustificado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que pronunció la conminatoria de reincorporación J.D.T.T 210/15 de 11 de agosto de 2015, determinando su inmediata restitución al mismo puesto que desempeñaba al momento del despido; sin embargo, la autoridad demandada no hizo caso de lo ordenado y no fue reincorporada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.