SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Pablo Soruco Chamoso, abogado apoderado de Adrián Esteban Oliva Alcázar, en audiencia leyó in extenso el informe de 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 62 a 70, enfatizando que: i) No cursa una solicitud de inamovilidad laboral que hubiera hecho la accionante, resultando extraño que cuando se produce el cambio de Gobernador recién ella tramitó su certificado de supuesta discapacidad; ii) El cargo de Director de Proyectos, es uno ejecutivo jerárquico y de confianza de acuerdo al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, consiguientemente no está comprendido dentro de la carrera administrativa, aspecto que implica que no le asiste el derecho de inamovilidad laboral; iii) El ingreso de la impetrante de tutela fue por libre nombramiento y no por concurso de méritos; iv) Adrián Esteban Oliva Alcázar asumió su cargo desde el mes de junio de 2015 y la ley le faculta a designar personal de confianza en el cargo en el que Guadalupe Flores Vasco se encontraba desempeñando funciones; v) El Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia con relación a las excepciones a la inamovilidad laboral; mismas que operan en el caso de servidores de nivel jerárquico que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, entre otras; y, vi) Los servidores públicos de libre nombramiento son considerados provisorios, por lo que, no gozan del derecho a la estabilidad laboral.