SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 244 a 247 vta., informaron lo siguiente: a) De los argumentos expuestos se establece que el representante del SENASIR pretende que el Tribunal de garantías ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria, a cuyo efecto corresponde que se tome en cuenta lo delineado por el Tribunal Constitucional sobre dicha labor y que no fue modificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó claramente establecido que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma, puesto que dicha labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria; b) De la lectura del memorial de amparo se evidencia la inexistencia de relación de causalidad entre el elemento normativo, los hechos y los derechos vulnerados; c) El representante de la entidad accionante se limitó a relatar los hechos e indicar que la normativa inserta en los arts. 52 del CSS y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición no habría sido interpretada correctamente sino que debió haber explicado por qué esa interpretación no fue razonable; d) Se pretende la aplicación fría o cadavérica de la ley, sin tomar en cuenta que se debe dar una aplicación práctica y buscar resolver los conflictos, mas no empeorarlos; y, e) Con el argumento relativo a que la actora no habría sido conviviente del titular de la renta hasta su fallecimiento, se pretende desconocer dicha convivencia.