Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del SENASIR, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y a una valoración objetiva de la prueba, alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 211 de 15 de abril de 2015, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia y no valoraron la prueba aportada.
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Otorgar Renta de orfandad absoluta en favor del menor BENITO MENNI MONTAÑO MENDOZA con Matricula 940126MMB, a partir de mayo de 2007, hasta que cumpla 19 años de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de renta de viudedad por convivencia presentada por la Sra. TEODORA NANCY MENDOZA FLORES
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR