SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 271 a 274 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 211 de 15 de abril de 2015 y que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo impugnado, colocó en desigualad jurídica e indefensión al SENASIR porque no tomó en cuenta el art. 67 de la CPE, 2) Vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de valoración objetiva de la prueba al no valorar correctamente la partida de matrimonio entre el asegurado la actora, unión conyugal que fue disuelta por Sentencia 40 de 22 de marzo de 1994, pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido de Familia; y, 3) No realizó un análisis correcto del art. 52 del CSS.
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Otorgar Renta de orfandad absoluta en favor del menor BENITO MENNI MONTAÑO MENDOZA con Matricula 940126MMB, a partir de mayo de 2007, hasta que cumpla 19 años de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de renta de viudedad por convivencia presentada por la Sra. TEODORA NANCY MENDOZA FLORES
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR