SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
Primero.- Otorgar Renta de orfandad absoluta en favor del menor BENITO MENNI MONTAÑO MENDOZA con Matricula 940126MMB, a partir de mayo de 2007, hasta que cumpla 19 años de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de renta de viudedad por convivencia presentada por la Sra. TEODORA NANCY MENDOZA FLORES
Dentro el trámite de declaratoria de derechohabiente, seguido por Teodora Nancy Mendoza Flores esposa del fallecido José Antonio Montaño Nava rentista del sector de la Policía Boliviana, con matrícula 330203MNJ; la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 3072 de 13 de marzo de 2008 y resolvió “Primero.- Otorgar Renta de orfandad absoluta en favor del menor BENITO MENNI MONTAÑO MENDOZA con Matricula 940126MMB, a partir de mayo de 2007, hasta que cumpla 19 años de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de renta de viudedad por convivencia presentada por la Sra. TEODORA NANCY MENDOZA FLORES” (sic), notificada con la citada resolución interpuso recurso de reclamación razón por la cual, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 0192/09 de 11 de marzo de 2009, confirmando la Resolución 3072 de 13 de marzo de 2008, siendo objeto de apelación el 4 de julio de 2011.
En ese entendido, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 110/2014 de 7 de octubre, revocó la Resolución 0192/09 y dispuso se otorgue renta de viudedad a la actora, con carácter retroactivo a la fecha del mes siguiente al fallecimiento de José Antonio Montaño Nava.
Las autoridades demandadas argumentando que el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) dispone que la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de esta a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja Nacional de Salud (CNS), por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante siempre que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos años o más antes del deceso, presupuesto legal que no se cumple a cabalidad en el caso particular, por cuanto el matrimonio celebrado entre el titular de la renta y la interesada fue disuelto por sentencia judicial de 22 de marzo de 1994, pronunciada por el Juzgado de Partido Tercero de Familia y que posteriormente en fecha 26 de agosto de 1995, contrajo matrimonio con Justina Rosario Vargas Antezana, quien falleció el 20 de mayo de 2006 y un año después murió José Antonio Montaño Nava, aspecto que demuestra que hubo impedimento legal para contraer nuevo matrimonio y de suponer que, existió la vida en común no fue por dos años tiempo requerido para beneficiarse como derechohabiente; por lo expuesto los argumentos insertos en el antedicho Auto Supremo carecen de la debida fundamentación colocando en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR por no tomar en cuenta los extremos antes mencionados, además de causar daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- Primero.- Otorgar Renta de orfandad absoluta en favor del menor BENITO MENNI MONTAÑO MENDOZA con Matricula 940126MMB, a partir de mayo de 2007, hasta que cumpla 19 años de edad, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SEGUNDO.- DESESTIMAR la solicitud de renta de viudedad por convivencia presentada por la Sra. TEODORA NANCY MENDOZA FLORES
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR