SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Liquidador del Tribunal departamental de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 80/2015 de 28 de mayo, cursante a fs. 230 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe imputación formal contra Pedro Quelca Colque, por la supuesta comisión del delito de homicidio, por lo que el accionante no se encuentra indebido e ilegalmente perseguido ni detenido, no existiendo vulneración alguna a los derechos invocados por el accionante; ii) Conforme lo prevé el art. 250 del CPP, las medidas cautelares son modificables a pedido de las partes o de oficio, como se dio en el presente caso; iii) La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considera que su vida o integridad física está en peligro (art. 46 del Código de Procedimiento Penal CPCo); y, iv) Al no existir violación al debido proceso ni lesión a sus derechos constitucionales, toda vez que, se dispuso la detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio, fue imputado formalmente por Ruddy Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, lo cual impide sea viable la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- CONFIRMAR