Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. A través del informe de las autoridades demandadas, en audiencia de consideración de recurso de apelación interpuesta por Tomasina Mamani de Pongo contra la Resolución 322/2015 de 8 de mayo, dispusieron declarar la admisibilidad del recurso de apelación planteada por la querellante, revocando la misma, por lo que, dispusieron la detención preventiva de Pedro Quelca Colque, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 227 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- CONFIRMAR