Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.2.
II.2. A través de la Resolución 322/2015 de 8 de mayo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de el Alto, dispuso que el imputado Pedro Quelca Colque, se mantenga en libertad, debiéndosele aplicar medidas sustitutivas previstas por el art. 240. 2) 3) 4) 5) y 6) del CPP, resolución que podrá ser apelada en el plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP; y; apelada que fue en la misma audiencia por el abogado de la parte querellante, se dispuso la remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia para que conozca y se resuelva en una de sus Salas Penales (fs. 223 a 226).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- CONFIRMAR