SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de delito de asesinato, el 7 de mayo de 2015, Ruddy Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, emitió imputación formal, por lo que solicitó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, medidas sustitutivas a su detención preventiva.
Refiere el accionante, que por Resolución 322/2015 de 8 de mayo, Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción de El Alto, luego de haber efectuado una valoración fundada de los hechos, dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas previstas por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo; en la audiencia, indicó el accionante que la parte querellante formuló apelación sin ningún fundamento en contra de la Resolución 322/2015, y habiendo sido notificado su abogado el 22 de mayo de 2015, se fijó audiencia de consideración de recurso de apelación para el 26 del mismo mes y año a horas 15:15; en la que las autoridades ahora demandadas, admitieron la apelación interpuesta por la querellante y resolvieron revocar la referida Resolución, disponiéndose su detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, por lo que hoy se encuentra privado de su libertad en forma injusta e ilegal, coartándole el derecho a la defensa y libre locomoción, hallándose en completo estado de indefensión absoluta, no pudiendo recurrir a nadie para resguardar sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- CONFIRMAR