Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de la acción planteada y ampliándola manifestó que: En el presente caso, se habían realizado las investigaciones por el delito de homicidio, tomándose declaraciones a los hermanos de la querellante, cuñados y toda la familia; empero, ninguno de ellos indicó que Pedro Quelca Colque, habría participado del hecho denunciado; asimismo, faltan por realizarse investigaciones en torno a lo acontecido, tampoco tomaron en cuenta las pruebas que se ofrecieron, para demostrar que el ahora accionante no es el autor del delito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- CONFIRMAR