SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: '…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…'” (las negrillas son nuestras).
En este sentido, para que la justicia constitucional, otorgue la tutela dentro de una acción de libertad, la parte accionante debe probar y acreditar los hechos denunciados como vulneratorios a su derecho a la libertad a fin de que el Tribunal Constitucional Plurinacional tenga la certeza para tutelar el mismo.
En el presente caso, en atención a los datos del proceso y los argumentos expuestos se advierte que el ahora accionante, fue imputado por la supuesta comisión del delito de asesinato; y, a través de la Resolución 322/2015 de 8 de mayo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, le otorgó medidas sustitutivas a su detención preventiva; sin embargo, en la misma audiencia esta decisión fue apelada por la parte querellante, siendo esta revocada por las autoridades ahora demandadas, quienes dispusieron su detención preventiva en el Penal de San Pedro de la Paz preventiva de Pedro Quelca Colque, por lo que considera que su privación de su libertad es injusta e ilegal.
Revisados los antecedentes, se debe señalar que si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, pues corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima restringieron sus derechos, de lo contrario, no puede concederse la tutela que se solicita. En el caso de autos, el accionante denuncia que la presentación del recurso de apelación formulado en contra de la Resolución 322/2015 de 8 de mayo, planteado en audiencia por la parte querellante Tomasina Mamani de Pongo, ha sido sin ningún fundamento; empero, el accionante no adjuntó prueba alguna que demuestre lo aseverado en su imprecisa demanda y en la ampliación de audiencia de acción de libertad de 28 de mayo de 2015, siendo escasos los datos en el expediente; por una parte, el accionante pudo haber acompañado como prueba de la lesión de sus derechos invocados en la presente acción, fotocopias simples del acta de consideración de apelación de Resolución 322/2015 y su respectiva Resolución; las mismas que no cursan en el expediente, tampoco, el peticionante refutó las afirmaciones alegadas por Tomasina Mamani de Pongo y las referidas en la Resolución, limitándose únicamente a establecer que existe un recurso de apelación planteado por la querellante sin ningún fundamento legal y que la Resolución que revoca sus medidas sustitutivas, simplemente se circunscribieron a que no tendría domicilio, familia, trabajo y que los Vocales se habrían parcializado con la querellante.
En síntesis, en el presente caso y conforme se tiene detallado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de una acción tutelar, en la que el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de anexar la prueba que respalde su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo considere pertinente; empero, ello no le exime de su responsabilidad, como se manifestó en la jurisprudencia constitucional, toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o están amenazados los derechos denunciados.
En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante no cumplió con la presentación de prueba alguna, que demuestre los hechos que afirma como lesionadores de sus derechos, pues de la revisión de obrados, se establece, que no existe ninguna evidencia que demuestre que las autoridades demandadas hayan incurrido en vulneraciones que hubieran limitado los derechos invocados por el accionante en la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- CONFIRMAR