SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

1)

En uso de la réplica, la parte accionante refirió que: 1) Si bien la Administración Aduanera señaló que la corrección se realizó el 8 -se entiende de octubre de 2012- después del decomiso; sin embargo, la solicitud de enmienda fue efectuada el 6 de igual mes y año, siendo muy distinto que esa Administración no la haya cargado o pasado con esa subsanación; 2) La “Gerencia” emitió un informe explicando y haciendo mención a todos los acontecimientos y por menores del porqué no fue aplicada la modificación realizada; y, 3) Solicitamos la valoración de toda la documentación presentada, a través de la cual se puede evidenciar que la mercancía se encuentra legalmente amparada.

Jesús Salvador Vargas Cruz, -ahora Administrador a.i. de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB-, por informe presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 130 a 136 vta., y en audiencia a través de su representante, refirió que: 1) Para la importación de mercancías deben cumplirse una serie de requisitos legales, en el presente caso, la mercancía comisada fue introducida en el país sin la documentación legal que demuestre su internación; 2) El proceso administrativo iniciado por la Administración Aduanera fue de pleno conocimiento del recurrente -ahora accionante-, toda vez que se realizaron las notificaciones correspondientes en el plazo establecido, emitiéndose las resoluciones pertinentes en apego a la normativa legal vigente, haciendo notar que los sujetos pasivos hicieron uso del recurso de alzada que le franquea la ley; y, 3) De acuerdo a la previsión contenida en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, en este caso la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ-0991/2014, fue dictada el 7 de julio de 2014, y la presente acción tutelar fue interpuesta el 10 de febrero de 2015, habiendo transcurrido exactamente siete meses desde la comisión de la lesión alegada, determinándose en consecuencia que la presente acción de defensa fue interpuesta extemporáneamente fuera del plazo de los seis meses, por lo que no corresponde pronunciarse acerca del fondo del asunto, debiéndose rechazar la acción planteada.