SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 81 de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 140 vta. a 143, declaró “improcedente” la acción planteada, considerando que no se tomó en cuenta la previsión contenida en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, toda vez que la parte ahora accionante, siendo notificada mediante cédula con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0991/2014 de 7 de julio, el 10 de ese mismo mes y año, interpuso esta acción tutelar el 10 de febrero de 2015; es decir, a los siete meses de realizada esta diligencia, lo que evidencia que la presente acción de defensa fue planteada fuera del plazo determinado por la normativa señalada precedentemente, impidiendo a la justicia constitucional conocer el fondo de las vulneraciones a los derechos y garantías alegados, debiendo en consecuencia, dar estricta aplicación al art. 53 del CPCo, resolviendo la improcedencia de esta acción tutelar.