SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: a) Lo que ocasionó el problema fue la equivocación técnico aduanera a través de la cual se consignó erróneamente como sandalias para damas las que eran de uso para varón, solicitando la enmienda de lo referido el 6 de octubre -se entiende de 2012-, realizándose el acta de intervención y el operativo el 7 de igual mes y año; b) La Resolución RD 01-001-08 de 17 de enero de 2008, que es una determinación del Directorio de la ANB, establece que la corrección de la declaración de mercancía será autorizada, cuando esta se solicite de manera voluntaria o antes de la intervención de cualquier instancia de la ANB, reiterando que su solicitud de corrección fue realizada el 6 de octubre; es decir, antes del operativo efectuado el 7 del citado mes y año; c) En el recurso de alzada planteado se valoraron todas las pruebas presentadas más los alegatos y la inspección ocular, evidenciando que cumplían con todos los requisitos, motivo por el cual se anuló la Resolución emitida por la Administración Aduanera; y, d) En el posterior recurso jerárquico no se valoró la carta ni el formulario de corrección, tampoco la valoración de la DUI, vulnerando sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la protección oportuna, por lo que solicita se proceda a un nuevo aforo físico de la mercancía que supuestamente entró de forma ilegal al país.
En audiencia el representante de la AGIT, refirió que: a) Esta acción de amparo constitucional se avoca exclusivamente a las actuaciones de la Administración Aduanera y no así a las de la institución que representa; y, b) En el planteamiento de la presente acción de defensa no se especificó el derecho al trabajo como vulnerado, como ahora se lo pretende hacer; y, c) La parte accionante pretende dar solución a un tema de fondo que no puede ser dilucidado en la vía constitucional.