SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 171 a 178 vta., denegó la tutela solicitada respecto a la inamovilidad funcionaria, argumentando que la accionante no era funcionaria de carrera sino de libre nombramiento; y, concedió en parte la tutela respecto a la estabilidad laboral emergente del derecho al trabajo de la accionante, disponiendo que la autoridad demandada determine la reasignación de nuevas funciones en el Gobierno Autónomo Departamental a favor de la accionante con el mismo nivel salarial; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El Estatuto del Funcionario Público clasifica a los funcionarios públicos en electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos (art. 5), estableciendo que los funcionarios de carrera son aquellos cuya incorporación y permanencia se ajustan a las disposiciones contenidas en la señalada Norma, referidas al cumplimiento de requisitos de reclutamiento, ingreso y permanencia en la función; por tanto, aquellos funcionarios que se hallen comprendidos dentro de esta categoría, se consideran provisorios y por ende no gozan de los mismos derechos a la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad laboral, a ser procesado previa destitución; 2) De acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 1068/2011-R de 11 de julio, los funcionarios designados o de libre nombramiento, pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una determinada entidad obedece a una invitación personal y no a un proceso de selección, de donde se infiere que la permanencia en sus funciones es temporal o provisional; consideración que, por mandato expreso de los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, no resulta extensiva respecto a personas con discapacidad, cuyos derechos laborales se hallan constitucionalmente protegidos y por ende son directamente aplicables frente a cualquier otra disposición legal de menor jerarquía; 3) El DS 27477 de 6 de mayo de 2004, en sus arts. 1, 3 inc. c) y 5.I, establece que las personas con discapacidad gozan de inamovilidad funcionaria y estabilidad laboral excepto en los casos establecidos por ley, habiéndose emitido además la SC 0739/2010-R de 26 de julio, cuyo contenido jurisprudencial establece a partir del análisis de la Ley de la Persona con Discapacidad y los Decretos Supremos (DDSS) 24807 y 27477, que las personas con discapacidad que presten servicios en el sector público o privado, gozan de inamovilidad laboral y excepcionalmente procederá su despido por causa justa y previo proceso; 4) En base a la interpretación sistemática de los arts. 70.4, 71.I y 14.II de la CPE, las personas discapacitadas tienen derecho a trabajar en condiciones adecuadas sin ser sometidas a ningún tipo de discriminación, lo que implica entonces que esta protección se extiende al ámbito laboral respecto al tipo de nombramiento o forma de vinculación que tengan con la administración pública, protección reflejada en el art. 49 superior que prohíbe el despido injustificado, siendo que en el caso de autos, no consta que contra la accionante se hubiera iniciado proceso interno alguno del cual derive su despido, habiéndose vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, por ser una persona con discapacidad física motora con el 42% y consecuentemente su derecho al trabajo; y, 5) Respecto a la inamovilidad laboral, la accionante al establecer que se encuentra consciente de que el cargo que venía desempeñando es uno de confianza de la MAE, acepta el acto u omisión indebida incurriendo en consecuencia en la causal de improcedencia prevista y descrita en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre i
- III.2. Protección constitucional de los derechos laborales de personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en parte